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El Plan Moves III para coches eléctricos y cargadores en Cataluña

El Plan Moves III ya es una realidad en Cataluña. Este mes se ha abierto la convocatoria para solicitar ayudas para coches eléctricos y puntos de carga. Hoy te contamos todo lo que debes saber sobre el Plan Moves III en Cataluña.

El Plan Moves III en Cataluña

En Cataluña, el Plan Moves III prevé 65 millones de euros. El 50% de la dotación está destinada a la compra de coches eléctricos y la otra mitad a puntos de carga.

Para las personas físicas se establece un máximo de 1 vehículo y 5.000 € por punto de carga vinculado.

Pueden solicitar las subvenciones todos los que hayan adquirido un coche eléctrico o punto de carga desde el 10/4/2021 y así conste en la factura de compra. La fecha límite para solicitarlas, sin perjuicio de que se agoten antes, es el 31/12/2023.

Estas ayudas provienen del fondo Next Generation de la Unión Europea, en forma de concesión directa a las comunidades autónomas y están reguladas en el Real Decreto 266/2021 y concretamente en la Resolució ACC/2914/202 en Cataluña.

El 50% de las ayudas del Plan Moves III son para puntos de carga

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El Plan Moves III en Cataluña para coches eléctricos

Para coches eléctricos, son válidos los turismos, furgonetas y motos, nuevos y matriculados por primera vez en España. También son válidos los vehículos de renting, para los que no es necesario cumplir estos requisitos.

El coste máximo para los turismos es de 45.000 € sin IVA, ya que este impuesto no es subvencionable en el Plan Moves III. Para vehículos de 8 o 9 plazas, el coste máximo es de 53.000 €. El fabricante debe hacer un descuento de como mínimo 1.000 € antes del IVA que debe constar en la factura como por el “Programa MOVES III”. El vehículo debe figurar en la base de datos de vehículos elegibles para el Plan Moves III, que se puede consultar aquí.

El fabricante debe hacer un descuento de mínimo 1.000 € en la factura antes del IVA con el concepto “Programa MOVES III”

Importe de las ayudas para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades sin actividad económica en Cataluña

Motorización Categoría Autonomía (km) Límite precio de venta (sin IVA) Ayuda sin desguace Ayuda con desguace
Pila de combustible (FCV, FCHV) turismo   45.000 € 4.500 € 7.000 €
PHEV, REEV, BEV turismo ≥30 y <90 45.000 € 2.500 € 5.000 €
PHEV, REEV, BEV turismo ≥90 45.000 € 4.500 € 7.000 €
PHEV, REEV, BEV Pila combustible Furgoneta ≥30   7.000 € 9.000 €
BEV *L6e     1.400 € 1.600 €
BEV *L7e     1.800 € 2.000 €
BEV *L3e, L4e, L5e con P≥3kW ≥70 kW 10.000 € 1.100 € 1.300 €

*L6e = motos ≤350 kg; L7e = motos ≤400 kg; L3e = vehículo de 2 ruedas >50 km/h; L4e = vehículo de 3 ruedas asimétricas >50 km/h; L5e = vehículo de 3 ruedas simétricas >50 km/h

 

La cuantía de la subvención sube en caso de desguazar un vehículo con una antigüedad mínima de 7 años desde la primera matriculación y la primera de las siguientes fechas: la factura de la compra o la fecha del registro de la solicitud.

La ayuda aumenta en un 10% en los siguientes casos, que no son acumulables entre sí:

  • El destinatario es una persona con movilidad reducida y se adapte el vehículo para la conducción.
  • Se destine a taxi.
  • Se destine a servicios de vehículo de Transporte con Conductor (VTC).
  • El propietario viva en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En este caso, se debe acreditar el empadronamiento y mantenerlo durante por lo menos 2 años desde la solicitud de la ayuda.

El plan Moves III financia el 70% del coste del punto de carga, el 80% si se vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes

Plan MOVES III en Cataluña para puntos de carga

Son elegibles los sistemas de carga de baterías para vehículos eléctricos en modalidad de adquisición directa para:

  • Uso privado en sector residencial (incluidas comunidades de propietarios y viviendas unifamiliares),
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, etc),
  • Uso público y privado en zonas de estacionamiento de empresas (flota de vehículos de empresa, para clientes y trabajadores)
  • Uso público en vía pública y redes de carreteras.

Son subvencionables sistemas de carga de todas las potencias:

  • Carga lenta, con potencia de hasta 7 kW
  • Carga convencional: 7 – 15 kW
  • Carga semirrápida: 15 – 40 kW
  • Carga rápida: 40 – 100 kW
  • Carga ultrarrápida: a partir de 100 kW

Importes de las ayudas para infraestructura de carga

Destinatario último Ayuda % coste general Ayuda % municipios < 5.000 habitantes
Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica 70% 80%
Empresas o administraciones con actividad económica con carga de acceso público y potencia 50 ≥ kW 35% Empresa grande
45% Empresa mediana
55% Empresa pequeña
35% administraciones
40% Empresa grande
50% Empresa mediana
60% Empresa pequeña
40% administraciones
Empresas o administraciones con actividad económica con carga de acceso público y potencia 50 < kW 30% 40%

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Costes subvencionables para la infraestructura de carga
  • Proyecto
  • Obra civil
  • Ingeniería y dirección de obra
  • Instalación o actualización de elementos eléctricos
  • Trabajos en la red de distribución
  • Adecuación de terrenos o carreteras
  • Costes de instalación
  • Costes de los permisos relacionados y necesarios
  • Cableado
  • Punto de carga
  • Sistema de pago integrado dentro de la estación de carga
  • Señalización y sistema de gestión, control y seguridad
  • Costes de la unidad de producción renovable o de almacenamiento local para generar o almacenar energía eléctrica, en caso de existir, si están exclusivamente dedicados al punto de carga

El Plan Moves III en Cataluña incluye la instalación en puntos de carga en edificios en régimen de propiedad horizontal

En caso de los aparcamientos en edificios existentes en régimen de propiedad horizontal

  • Preinstalación eléctrica
  • Conducción principal por las zonas comunitarias de tuberías, canaleras y otros, que hagan posible la realización de derivaciones hasta las estaciones de carga ubicadas en las plazas de aparcamiento.
  • Sistemas de gestión de carga de vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones que garanticen una carga de vehículos eléctricos que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

 

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Cómo tramitar la subvención

El trámite es telemático y hay que disponer de certificado digital para firmar la solicitud. Puedes acceder a la web para solicitar la subvención desde aquí.

El trámite consta de 3 fases:

  1. Solicitud. Se solicita la ayuda telemáticamente, desde la página web habilitada. Las solicitudes para el punto de carga y el vehículo se hacen por separado. En ambos casos, hay que descargarse un formulario, rellenarlo y firmarlo con el certificado digital. Una vez firmado, debe subirse a la plataforma junto con otros documentos. Las personas físicas deben aportar la fotocopia del DNI/NIE.
  2. Resolución. Desde la solicitud, la administración tiene 6 meses para hacer la resolución y comunicarte si tienes derecho a subvención.
  3. Justificación. Una vez recibido el otorgamiento de la ayuda, tienes 12 meses para hacer la justificación.

Aquí deberás aportar documentos como la fotocopia de la tarjeta ITV, del permiso de circulación, de la factura de compraventa y documentos justificativos del pago. En caso de los puntos de carga, la memoria técnica del proyecto, facturas y contrato del servicio, y la copia del certificado del registro de instalación eléctrica, entre otros.  

Además, si optas al 10% de ayuda adicional, deberás aportar documentos que lo demuestren, como el certificado acreditativo de la baja del vehículo o el certificado de empadronamiento en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

¿Cuándo recibiré la subvención?

Desde que recibes el otorgamiento, tienes 12 meses para hacer la justificación. Una vez validada la justificación, cobrarás la subvención.

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