Nos faltaba hablar en el blog de las subvenciones de los Fondos Next Generation disponibles para por la instalación de chimeneas e inserts de leña. Como bien ya sabemos, la leña al igual que los pellets forman parte de la biomasa. Por lo que prácticamente el funcionamiento es el mismo que las estufas y calderas de pellets.
Pero vamos a repasar el funcionamiento de las subvenciones para chimeneas e inserts de leña.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español vehicula los Fondos Next Generation para España destinados a la transición energética. Concretamente, estas subvenciones están legisladas en el Real Decreto 477/2021 y se conceden directamente a las comunidades autónomas. En total, se repartirán un total de 660 millones, ampliables a 1.320 millones, para la instalación de energías renovables entre 6 programas.
El programa 6 recoge las instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, para las que reserva 100 millones. De estos, 16.285.081 son para Cataluña.
Valor de la subvención
En el programa 6 en el sector residencial, los aparatos de biomasa están incluidos, tanto en el caso de calderas como en el caso de estufas o chimeneas e inserts de leña (descritas en la tabla como aparatos de calefacción local).
El valor de las ayudas para este ámbito es de 250 € por kW con un límite de 3.000€ por vivienda. Es decir, como máximo se dará una subvención 3.000 € para estufas de pellets.
Además de estas cuantías, el Real Decreto 477/2021 establece ayudas adicionales.
En el caso de la biomasa, se aplicaría un incremento de 40 € por kW instalado en caso de desmantelamiento de instalaciones existentes, hasta un límite de 480 €.
¿Quién puede pedir la subvención?
La solicitud debe ser presentada por el destinatario último de la subvención: la persona propietaria, que pueda acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada. Además, la instalación debe permanecer en la propiedad de la persona que recibe la subvención durante al menos 5 años.
¿Cuándo se puede pedir?
Todas las instalaciones posteriores al 1/07/2021 podrán pedir esta subvención, hasta que se agote el dinero o hasta el 31/12/2023. Se abrió la convocatoria el día 15/12/21 para pedir estas ayudas. Las bases y el acceso para acceder al trámite están en la página web del Institut Català de l’Energia (ICAEN). En el caso de Madrid, se encuentran en la página web del IDAE.
Las ayudas se concederán por orden de solicitud. Una vez hecha la solicitud, el ICAEN/IDAE la revisará y si todo está correcto, hará la resolución de la concesión. Entonces la persona solicitante tiene 18 meses para justificar la instalación, presentando una serie de documentación acreditativa. Luego, el ICAEN/IDAE revisará la documentación de la justificación y efectuará el pago de la subvención.
La solicitud
Al realizar la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:
Formulario de solicitud rellenado con los siguientes datos:
- Este mismo formulario incluye una declaración responsable de inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones y de que no has solicitado ninguna otra ayuda por la misma actuación (en caso que sí, indicar cuál)
- Copia del NIF/NIE
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Presupuesto desglosado de la empresa que hará la actuación con fecha posterior al 1/07/2021
- En el caso de las calderas de biomasa de potencia superior o igual a 5 kW:
- Proyecto o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar suscrita por un técnico competente indicando las características de la instalación.
En el caso de la biomasa:
- El combustible debe cumplir los estándares de sostenibilidad y tener las certificaciones UNE-EN-ISO 17225, UNE 164003, UNE 164004 y hay que declarar el compromiso de seguir usando este tipo de biomasa
- Para aparatos de menos de 1 MW, acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, que no pueden ser menos exigentes que las recogidas en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.
- Declaración de que el combustible tiene un valor de reducción de los gases de efecto invernadero del 80% o superior.
- En el caso de instalaciones de menos de 1 MW, declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado dispone de certificado.
La justificación
- Informe justificativo de la correcta realización de la instalación
- Certificado de final de obra
- Memoria RITE
- Relación de comandas o contratos firmados
- Facturas y justificantes de pago
- Certificado de Hacienda y de la Seguridad Social conforme estás al corriente de los pagos
- Declaración responsable sobre otras subvenciones cobradas
- Reportaje fotográfico
- Declaración responsable de cumplimiento de determinadas normativas
La solicitud se podrá hacer de forma telemática una vez abierta la convocatoria desde la web del ICAEN o del IDAE.
Si necesitas más información, volvemos a compartiros este vídeo donde los responsables del ICAEN explican las características de las ayudas y resuelven varias dudas.
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